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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

Última actualización: 18/07/2018



A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Comisión Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, ChileValora).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Proponer a las autoridades competentes las políticas globales de certificación de competencias laborales. Ley N° 20.267, artículo 4 letra a) ver enlace
Velar por la calidad, la transparencia y el resguardo de la fe pública del Sistema, fijando las metodologías y procedimientos que se utilizarán en su implementación. Ley N° 20.267, artículo 4 letra b) ver enlace
Supervisar que los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales den cumplimiento a las obligaciones que emanan de la ley. Ley N° 20.267, artículo 4 letra c) ver enlace
Solicitar para el proceso de generación, adquisición y actualización de las unidades de competencias laborales, la participación de los sectores relacionados, por intermedio de un organismo sectorial de competencias laborales, que se constituirá para este solo propósito, y cuya opinión deberá ser oída por la Comisión para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4°, letra d), de la ley. Ley N° 20.267, artículo 13 ver enlace
Desarrollar, adquirir, actualizar y aprobar, previa evaluación, las propuestas presentadas por los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales respecto a la generación, adquisición y actualización, así como también la acreditación, de las Unidades de Competencias Laborales que se aplicarán en el Sistema, manteniendo un registro público de éstas, en los términos del artículo 25, Nº 2 de la ley 20.267. En caso de rechazar dicha propuesta, deberá hacerlo fundadamente. Ley N° 20.267, artículo 4 letra d) ver enlace
Informar a los usuarios del sistema sobre los evaluadores contratados por los Centros de Evaluación y Certificación acreditados por ella, mediante los mecanismos que determine al efecto. Para este fin, la Comisión podrá requerir esta información de los Centros. Ley N° 20.267, artículo 4 letra e) ver enlace
Validar los criterios y procedimientos de acreditación y acreditar la condición de Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales habilitado para emitir certificados de competencias laborales, en conformidad a la ley y al Sistema, mantener un registro público de éstos, y revocar la inscripción en dicho registro cuando corresponda. Ley N° 20.267, artículo 4 letra f) ver enlace
Acreditar la condición de Evaluador habilitado para evaluar competencias laborales de las personas, en conformidad al Sistema, mantener un registro público de éstos, y revocar la inscripción en dicho registro cuando corresponda. Ley N° 20.267, artículo 4 letra g) ver enlace
Crear y mantener un registro público de las certificaciones otorgadas por los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales habilitados. Ley N° 20.267, artículo 4 letra h) ver enlace
Publicar y entregar los balances financieros auditados, así como también aprobar y presentar anualmente al Ministerio del Trabajo y Previsión Social el Presupuesto, el Plan de Trabajo y el Plan de Inversión de Excedentes. Ley N° 20.267, artículo 4 letra i) ver enlace
Elaborar las normas de funcionamiento de la Comisión y administrar su patrimonio, con plenas facultades, incluyendo aquellas referidas a la disposición de sus bienes. Ley N° 20.267, artículo 4 letra j) ver enlace
Proporcionar la información financiera, contable, u otra, que requieran o soliciten los Ministerios del Trabajo y Previsión Social o de Hacienda, y entregar un informe de gestión anual respecto de las metas propuestas y sus resultados. Ley N° 20.267, artículo 4 letra k) ver enlace
Poner a disposición de los usuarios del Sistema, información relativa a los registros que mantiene la Comisión. Ley N° 20.267, artículo 4 letra l) ver enlace
Celebrar los actos o contratos con organismos públicos, personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales, internacionales o extranjeras, conducentes al cumplimiento de los fines del Sistema. Ley N° 20.267, artículo 4 letra m) ver enlace
Elaborar un reglamento interno que normará lo concerniente al funcionamiento y personal de la Secretaría Ejecutiva, el que se regirá por las disposiciones del Código del Trabajo. Ley N° 20.267, artículo 8 ver enlace
Celebrar anualmente un Convenio de Desempeño con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mecanismo a través del cual este Ministerio le transferirá los recursos indicados en la letra a) del artículo 10 de la ley 20.267. Ley N° 20.267, artículo 11 ver enlace
Proponer al Ministerio del Trabajo, el arancel máximo que se podrá cobrar por los procesos de acreditación, de mantención en los registros y de entrega de duplicados de los certificados emitidos por los centros de evaluación y certificación de competencias laborales. Ley N° 20.267, artículo 12 ver enlace
Cumplir las demás funciones y deberes que le asigna la ley. Ley N° 20.267, artículo 4 letra n) ver enlace

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